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jueves, 7 de enero de 2010

Exhibir a delincuentes viola sus garantías, dice la corte

Presuntos secuestradores presentados en la SSP federal, en diciembre pasado. Milenio. Foto: Claudia Guadarrama / Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que exhibir públicamente a los detenidos o tomarles fotografías antes de que sean puestos a disposición del Ministerio Público (federal o del fuero común) viola sus derechos a la honra y a la dignidad.
La resolución busca evitar casos como el ocurrido en abril de 2009, cuando la SSP federal capturó a Rafael Cedeño Hernández, El Cede, operador y lugarteniente del cártel de La Familia y encargado de “adoctrinar” a los miembros de esa organización delictiva.
Sin embargo, antes de ser puesto a disposición de la PGR fue presentado en el Centro de Mando de la Policía Federal junto con 39 personas más, entre ellas su esposa y hermana. Las 39 personas quedaron en libertad, una vez que pisaron las instalaciones de la PGR.
Un caso similar ocurrió en septiembre de 2009, cuando la Secretaría de Marina presentó a 11 personas como probables responsables del secuestro de Francisco Serrano Aramoni, jefe aduanal en Veracruz, incluida la regidora panista Guadalupe Torres Rivadeneira. La funcionaria, su hija y ocho personas más tuvieron que ser liberadas por el Ministerio Público federal.
Acto de molestiaCon cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Corte los ministros determinaron que esta situación constituye un acto de “molestia” que vulnera los derechos de las personas contra las que existe orden de localización y presentación, acción en la que incurren constantemente algunas dependencias federales y locales encargadas de la seguridad.
Dicho criterio quedó plasmado en la tesis aislada CLXXXVIII/2009 que se redactó como parte del análisis que realizaron los ministros de 51 amparos promovidos por igual número de chiapanecos acusados de perpetrar la matanza de Acteal, en el murieron 45 indígenas, en 1997.
En este caso los ministros concedieron un amparo liso y llano a 29 acusados del crimen, mismos que fueron dejados en libertad, mientras en 21 asuntos más se ordenó reponer el procedimiento.
La Corte dio a conocer ayer las tesis aisladas que quedaron plasmadas en la resolución judicial, caso en el que se comprobó que la Procuraduría General de la República violó garantías individuales, además de que se utilizaron pruebas falsas para culpar a las personas que pasaron 12 años en prisión.
En la tesis se señala: “La toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables —cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación— configura un acto de molestia, porque menoscaba o restringe derechos de la persona al hacer uso de su imagen”.
Se añade que “la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si el Estado incumple con sus obligaciones sobre protección de datos personales”.
Dichas obligaciones consisten en “solicitar o registrar información que contenga datos personales sólo en los casos previstos por la ley y tratar confidencialmente tales datos, lo que implica utilizarlos o revelarlos sólo con el consentimiento de la persona a quien correspondan.
“Así, el hecho de que la autoridad obtenga fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un deterioro en sus derechos, de naturaleza continuada, pues mientras el resultado del acto (las fotografías) no se elimine, el acto de molestia continúa.” México • Rubén Mosso

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