Año nuevo, vida nueva: Repensar reloaded.
La red de penalistas regresa a la carga;
ahora en blog.
¡Bienvenidas, bienvenidos!

jueves, 4 de febrero de 2010

De alguna 'numeralia' interesante de nuestra constitución federal (ya longeva)

“Vivimos bajo una Constitución, mas la Constitución es lo que los jueces dicen que es.”  Charles Evans Hugles
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.
1. La Constitución anterior de 1857, no fue derogada expresamente, ver los artículos transitorios primigenios de la Constitución Vigente y consultar el libro Constitución Política y Realidad de Elisur Arteaga Nava, editorial siglo XXI.
2. La palabra “vida” se le quitó, el 9 de Diciembre de 2005, ver articulo 14 de la Constitución ya mutilada. Es posible que sea de las pocas Constituciones que no proteja a la vida. Con fortuna existe el artículo 133 y los Tratados Internacionales que nos cobijan.
3. Cuando fue Presidente Emilio Portes Gil, en su periodo, se reformo la Constitución 2 veces; con Álvaro Obregón en su periodo se reformó 8 veces; con Pascual Ortiz Rubio 4 veces.
4. El Presidente Zedillo fue quien en su periodo mas se reformó la Constitución, con 77 veces, con De la Madrid, 66 veces, con Salinas 55, con Calderón 58 y con Fox solo 31 veces.
5. El artículo más reformado es el 73, que lo ha sido 60 veces, con 3 “fe de erratas” y una aclaración, (sic).
6. Los artículos de la Constitución que no se han reformado son 33 de 136, y son los números 7, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 33, 38, 39, 40, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 71, 80, 81, 86, 87, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132 y 136.
7. El artículo más largo es el 27 y uno de los más largos del mundo en sus Constituciones.
8. Según la Cámara de Diputados las reformas son 487, mas 13 de los transitorios y hay un total de 500 reformas.
9. La primera reforma a la Constitución fue al siguiente día de su promulgación, el 6 de Febrero de 1917 y fue una “fe de erratas”
10. La fecha de entrada en vigor, que curiosamente pocos saben, fue el 1 de Mayo de 1917.
11. La última reforma fue el 24 de Agosto de 2009.
12. El día que mas reformas tuvo fue el 31 de enero de 1994, que se reformaron 27 de los 136 artículos y fueron los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123.
13. Preguntas inocentes e irreverentes: cuantas veces se habrá violado? Quienes la conocerán plenamente?

Comentarios: cggto@prodigy.net.mx

martes, 2 de febrero de 2010

Nueva sección: A bote pronto

La determinación de la reparación del daño, conforme a conocida jurisprudencia (registro IUS:175459), puede, precisarse y hacer efectivo en ejecución de sentencia. Tal proceder, en la práctica a ocasionado una serie de problemas, cuya discusión y reflexión será –sin duda- muy provechosa para todas y todos los operadores jurídicos.
Un primera cuestión: ¿la determinación de la reparación del daño debe tramitarse como un incidente no especificado (penal) o conforme a las normas del procedimiento civil?

Opina / participa !!

Palabras clave: artículo 603 código de procedimientos penales del estado de Michoacán/ jurisprudencia reparación del daño/legal/sentencia condenatoria/ejecución.

jueves, 21 de enero de 2010

INEGI confirma incremento de 58% en homicidios

Del 2007 al 2008: Mitos y mitos. Realidades y realidades.Víctor Fuentes (20 enero 2010).
La violencia asociada al narcotráfico se ha reflejado por primera vez con toda su crudeza en las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre homicidios intencionales. El órgano publicó la semana pasada que, de acuerdo con su recuento anual, en 2008 se registraron 14 mil 7 asesinatos en el País, un crecimiento de 58 por ciento con relación al total de 2007.
Se trata del mayor salto de uno año a otro en la historia de este informe estadístico, que había bajado en siete de los últimos nueve años. La cifra es notable porque apenas un año antes, en el primero del sexenio, se habían registrado 8 mil 868 asesinatos, un mínimo histórico que parecía coronar la tendencia decreciente.
Esta tendencia a la baja había reforzado la idea de que la violencia del narco es un problema focalizado, inmerso en el contexto de una sociedad cada vez más pacífica, en la que el homicidio ha dejado de ser una forma de resolver conflictos.
Los 14 mil homicidios ponen al País de vuelta en los niveles de violencia de 1996, último año en que se habían superado los 14 mil casos, y desde el año 2000, el INEGI no había registrado más de 10 mil 800 muertes de este tipo. Los homicidios aumentaron en 2008 en todas las entidades de la República Mexicana, salvo Nuevo León y Veracruz, donde bajaron, y Yucatán, donde se mantuvo exactamente el mismo número.
Chihuahua, con 2 mil 604, el Estado de México, con mil 579, y Baja California, con mil 31, lideraron la cuenta. El municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por sí solo, acumuló mil 569 asesinatos, mientras que Tijuana, Baja California, llegó a 736, casi todos ejecuciones al estilo del narco. El salto en las dos entidades fronterizas fue espectacular, pues Chihuahua sólo había registrado 518 casos en 2007, y Baja California, apenas 369. La cifra de Ciudad Juárez, en tanto, fue 9.4 veces mayor a la de 2007.
Las estadísticas del INEGI se basan en actas de defunción de todos los registros civiles del País, así como en el trabajo de todas las agencias del Ministerio Público, que necesariamente toman conocimiento de un homicidio. Los números no incluyen las muertes accidentales, que se registran por separado.
Otro rubro que registró su máximo histórico en 2008 fue el suicidio, con 4 mil 681 casos. Pero en este caso, según el INEGI, el aumento fue de 6 por ciento con relación al año anterior, superior al crecimiento poblacional, pero con una tendencia parecida a las de años anteriores.
El aumento en los homicidios y suicidios, sumado a las más de 38 mil muertes por accidentes, llevó el total de muertes violentas en 2008 a 60 mil 174.
Fue la primera vez que en México ocurrieron más de 60 mil muertes violentas desde 1992. La estadística incluye además 2 mil 567 casos en los que no se había determinado la forma exacta del fallecimiento al momento de capturar la información.
Los estados del País con mayor número de homicidios registrados ante el Ministerio Público en 2008, así como el aumento porcentual con respecto a las cifras de 2007:
A la alza: Chihuahua, Estado de México, Baja California, Guerrero, DF, Sinaloa, Michoacán, Jalisco y Durango. A la baja: Nuevo león y Veracruz. Sin cambios: Yucatán.
Los diez municipios mas violentos:

Ciudad Juárez: 1,589
Tijuana: 736
Chihuahua: 412
Culiacán: 367
Ecatepec: 212
Acapulco: 207
Guadalajara: 176
Iztapalapa: 170
Durango: 155
Nezahualcóyotl: 137
Fuente: Red de seguridad pública (coordina: Elena Azaola) Vía: Samuel González.

miércoles, 20 de enero de 2010

Mutatis mutandi: ¿doble rasero judicial para valorar un informe policial y un informe [dictamen] pericial psicológico?

Es lugar común en la jurisprudencia nacional, federal y local, otorgar al contenido del «parte policiaco» o informe policial, valor de indicio [IUS 168843]. Éste, por lo general, está constituido por la reiteración que el inculpado hace ante los policías del hecho imputado. Al valorar esta pieza del sumario, también usualmente, los jueces y las juezas, exponen, palabras más palabras menos, lo siguiente:
«Dado que el ofendido se condujo, ante los policías, en términos semejantes o iguales a la forma en que lo hizo en su declaración inicial, se corrobora su contenido o [este hecho] refuerza su credibilidad, correspondiéndole al parte, el valor del indicio»
Lo mismo sucede, a contrario al momento de (des)valorar el dictamen en materia de psicología, que determina la existencia de un daño psicológico para acreditar el ilícito de violencia familiar.
Al respecto, también es usual, que al dictamen o «experticia» se le niega valor, dado que no cumple los requisitos del artículo 302 del cpp, ya que adolece de fundamentación y motivación y, encima, es dogmático.
La forma, también hecha o usual para ello, sería la siguiente:
«se considera que [el dictamen] no satisface las exigencias del artículo XX, ya que para concluir que la querellante presentó daño psicológico, únicamente se concretó a transcribir una narración de hechos que hace constar proviene de ésta, sin resaltar la metodología aplicada y su fundamentación teórica, prescindiendo de los hechos y circunstancias que fundamentan su conclusión».
Disección judicial:
1) Nótese, en primer término, que estamos materialmente ante un mismo supuesto: el informe que una persona [emisor] da a otra [receptor] sobre un hecho.
2) El emisor, en ambos casos, es el querellante u ofendido
3) El receptor, son dos servidores públicos: un policía y un perito(a) en psicología
Interrogantes o cuestiones para debatir
a) Si materialmente, ambas piezas procesales están constituidas por un informe de una persona [querellante] a otra [servidor público]; por qué la praxis suele otorgarles un tratamiento diferenciado: el informe policial, por lo general, se invoca como indicio que corrobora el dicho del querellante; en cambio, la parte del dictamen pericial que constituye el informe del hecho que «se rinde» ante el psicólogo, es (des)calificada como «una mera narración que se afirma fue hecha ante él». [Este argumento, a la postre, suele ser utilizado como la premisa inicial que, invariablemente, conllevará a la descalificación in totum del dictamen]
b) ¿en qué radica un tratamiento diverso para un mismo tipo de comunicación [informe] que un ofendido hace ante un servidor público? ¿será acaso, que la confianza y, con ello, la verosimilitud del informe depende del receptor [policía-perito], convertido a su vez en emisor frente al juez ?. Esto es, los tribunales confían más en los policías que en los peritos?
c) En el parte o informe policial, lo afirmado por el querellante se vincula con otros elementos de prueba, incluyendo sus declaraciones previas, para corroborar su dicho o, en última instancia, su imputación.
d) En cambio, el informe pericial o dictamen psicológico, lo afirmado ante éste por el inculpado, rara vez –casi nunca- se vincula con declaraciones anteriores y, menos, con el resto del material probatorio. Se valora, por así decirlo, in vitro o aislado del resto del material probatorio
Apuntes para ulteriores consideraciones
1) Los dictámenes periciales, en especial para constatar el daño psicológico en violencia familiar, suelen ser descalificados, a priori, con la siguiente cadena de proposiciones o argumentos: a) se basa en lo que el perito afirma que el querellante manifestó ante su presencia, b) carece de fundamentación y motivación y c) por ende, es dogmático. ¿No estamos aquí, frente a otra argumentación circular?
2) Si, para constatar las lesiones, basta con el certificado médico, su calificación y, rara vez, se cuestiona su motivación o fundamentación ¿por qué otro certificado, también emitido por servidor público y profesional, como lo es el dictamen pericial no basta, al menos provisionalmente [para orden de aprehensión y auto de formal prisión], para dar por bueno o acreditar el daño psicológico.
3) ¿Será, de nuevo, una cuestión de confianza-desconfianza: mayor confianza, de parte de las batas negras hacia batas blancas [Püppe dixit] y a los uniformados y menor a los herederos (as) de Freud? ¿O, simplemente, rutina-inercia de la praxis? O, peor aún, en un formalismo que encierra la desconfianza o minimiza el dicho de la querellante. Es pregunta

sábado, 16 de enero de 2010

¿Y si la celebración del bicentenario de la independencia de México se centrara en cumplir una agenda sobre protección de derechos fundamentales?


Martha Revuelta. Una apoteosis excesiva: ediciones de libros, agendas, arreglo de plazas, parques, exposiciones, monumentos, monedas, medallas, revistas, calles, relojes, torres, billetes, avenidas, documentales y cientos de cosas más se han preparado para los festejos del bicentenario.
En todos los estados de la República, e incluso en algunas comunidades de mexicanos en el extranjero, han preparado un festejo importante para el próximo 16 de septiembre y 20 de noviembre de 2010.
Se corre el rumor, incluso, que el Gobierno Federal, para cerrar y celebrar esta ocasión, querían contratar a la empresa australiana Spectack Productions para celebrar al estilo de unos Juegos Olímpicos.
Todos los mexicanos deberíamos reflexionar si en verdad queremos que se gaste ése dinero -nuestro dinero- en una celebración que, en realidad, dista de la realidad, pues México, en la actualidad, ni independiente ni revolucionario.
El presupuesto millonario para ese fin, sería más importante invertirlo en salud pública, educación básica o reforzamiento de programas sociales, pues son ésos sectores los que revelan más el fondo de nuestro país, que una celebración en tiempo de crisis.
En Chile, la cercanía de su bicentenario de independencia, también en 2010, busca sentar un marco en que cada persona que vive en el país se sienta en el goce de todos sus derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Ello supone, por una parte, que las políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas con una perspectiva de Derechos Humanos; y, por la otra, la adopción de políticas públicas específicas para la promoción y protección de estos derechos.
Que trascendente sería que en México también se realizara –y cumpliera- una agenda común de Derechos Humanos, contemplando acciones concretas y efectivas, que marquen un hito en la conmemoración del bicentenario de la independencia, centrado en el reconocimiento de la dignidad y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.
¿O tú qué opinas?

jueves, 14 de enero de 2010

La exhibición de detenidos ante la prensa viola derechos humanos

La red de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC, mediante comunicado número: 1001/02/BP, manifiesta su preocupación por la práctica constante de nuestras
autoridades de exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación, en
violación de sus derechos humanos a la privacidad, a la honra y la presunción de
inocencia.
El 10 de enero del presente año, autoridades del municipio de San Pedro Garza
García autorizaron la exhibición pública de diversas personas detenidas por
supuestamente participar en juegos de azar en establecimientos que al parecer no
contaban con los permisos correspondientes. Esta acción de exhibición de
detenidos es una conducta común en nuestras autoridades y es violatoria de
derechos humanos. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
recientemente que la toma de fotografías es un acto de molestia que de no ser
necesario en un proceso legal o de hacerse públicas las imágenes viola la
Constitución, violación que continúa mientras las imágenes existan.
La Primera Sala de la Corte determinó:
La obtención de fotografías por parte de la autoridad a cualquier persona sin
importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un
deterioro en los derechos de ésta. Dicho menoscabo y deterioro resulta de
naturaleza continuado, pues hasta que el resultado del acto (las fotografías) no
sean eliminadas, el acto de molestia continua. Más aun, si este acto de molestia
no cumple con los requisitos constitucionales, internacionales y legales debidos, lo
cual resulta contrario a derecho y violatorio de derechos fundamentales.
[Amparo directo 9/2008 (Versión pública del engrose). 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. pp. 451. Disponible en WWW http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/]

miércoles, 13 de enero de 2010

De una anécdota y su trasfondo. De la vida y...



JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1. Me llegó por mail una anécdota, cierta o falsa, eso no importa. Lo que importa es su trasfondo, es la inteligencia, es la actitud y sobre todo por los llamados juicios orales, que se supone vienen desarrollándose en algunos Estados del país.

2. Esta es la anécdota “En Inglaterra un reo estaba siendo juzgado por asesinato. Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del reo, pero el cadáver no aparecía. Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco. “Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos", dijo el abogado, mirando hacia su reloj. Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal. Y miró hacia la puerta. Los jueces, sorprendidos, también ansiosos, se quedaron mirando a la puerta. Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió. El abogado, entonces, finalizó diciendo: realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Por eso insisto para que ustedes consideren a mi cliente inocente". Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final. Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto: ¡Culpable! ¿Pero cómo? - preguntó el abogado - yo vi, a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta ¡Es para concluir que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda? Y el juez aclaró: sí, todos nosotros miramos hacia la puerta, menos su cliente...”

3. La observación, la actitud, la inteligencia y el análisis debió haber hecho concluir en el impecable razonamiento. Esta mañana una abogada me llamó la atención con un razonamiento jurídico; me indica: ¿si el Congreso Federal, decidió hace cuatro años, que la palabra vida ya no este escrita en la Constitución, podría considerarse que los Códigos Penales contrastan con ella, al punir el homicidio?

4. En efecto el 9 de Diciembre de 2005, apareció en el Diario Oficial de la Federación la mutilación de la palabra vida al artículo 14 Constitucional, por obra y gracia de los escrupulosos y sabios legisladores federales; somos uno de los pocos países en el mundo que no preservan la vida en su Constitución.

5. Supongamos que el razonamiento sea impecable, ¿donde esta la actitud, la observación, la inteligencia y el análisis de los más de seiscientos legisladores federales? Incluidos los consentidos, privilegiados y denostados plurinominales.