Año nuevo, vida nueva: Repensar reloaded.
La red de penalistas regresa a la carga;
ahora en blog.
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jueves, 21 de enero de 2010

INEGI confirma incremento de 58% en homicidios

Del 2007 al 2008: Mitos y mitos. Realidades y realidades.Víctor Fuentes (20 enero 2010).
La violencia asociada al narcotráfico se ha reflejado por primera vez con toda su crudeza en las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre homicidios intencionales. El órgano publicó la semana pasada que, de acuerdo con su recuento anual, en 2008 se registraron 14 mil 7 asesinatos en el País, un crecimiento de 58 por ciento con relación al total de 2007.
Se trata del mayor salto de uno año a otro en la historia de este informe estadístico, que había bajado en siete de los últimos nueve años. La cifra es notable porque apenas un año antes, en el primero del sexenio, se habían registrado 8 mil 868 asesinatos, un mínimo histórico que parecía coronar la tendencia decreciente.
Esta tendencia a la baja había reforzado la idea de que la violencia del narco es un problema focalizado, inmerso en el contexto de una sociedad cada vez más pacífica, en la que el homicidio ha dejado de ser una forma de resolver conflictos.
Los 14 mil homicidios ponen al País de vuelta en los niveles de violencia de 1996, último año en que se habían superado los 14 mil casos, y desde el año 2000, el INEGI no había registrado más de 10 mil 800 muertes de este tipo. Los homicidios aumentaron en 2008 en todas las entidades de la República Mexicana, salvo Nuevo León y Veracruz, donde bajaron, y Yucatán, donde se mantuvo exactamente el mismo número.
Chihuahua, con 2 mil 604, el Estado de México, con mil 579, y Baja California, con mil 31, lideraron la cuenta. El municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por sí solo, acumuló mil 569 asesinatos, mientras que Tijuana, Baja California, llegó a 736, casi todos ejecuciones al estilo del narco. El salto en las dos entidades fronterizas fue espectacular, pues Chihuahua sólo había registrado 518 casos en 2007, y Baja California, apenas 369. La cifra de Ciudad Juárez, en tanto, fue 9.4 veces mayor a la de 2007.
Las estadísticas del INEGI se basan en actas de defunción de todos los registros civiles del País, así como en el trabajo de todas las agencias del Ministerio Público, que necesariamente toman conocimiento de un homicidio. Los números no incluyen las muertes accidentales, que se registran por separado.
Otro rubro que registró su máximo histórico en 2008 fue el suicidio, con 4 mil 681 casos. Pero en este caso, según el INEGI, el aumento fue de 6 por ciento con relación al año anterior, superior al crecimiento poblacional, pero con una tendencia parecida a las de años anteriores.
El aumento en los homicidios y suicidios, sumado a las más de 38 mil muertes por accidentes, llevó el total de muertes violentas en 2008 a 60 mil 174.
Fue la primera vez que en México ocurrieron más de 60 mil muertes violentas desde 1992. La estadística incluye además 2 mil 567 casos en los que no se había determinado la forma exacta del fallecimiento al momento de capturar la información.
Los estados del País con mayor número de homicidios registrados ante el Ministerio Público en 2008, así como el aumento porcentual con respecto a las cifras de 2007:
A la alza: Chihuahua, Estado de México, Baja California, Guerrero, DF, Sinaloa, Michoacán, Jalisco y Durango. A la baja: Nuevo león y Veracruz. Sin cambios: Yucatán.
Los diez municipios mas violentos:

Ciudad Juárez: 1,589
Tijuana: 736
Chihuahua: 412
Culiacán: 367
Ecatepec: 212
Acapulco: 207
Guadalajara: 176
Iztapalapa: 170
Durango: 155
Nezahualcóyotl: 137
Fuente: Red de seguridad pública (coordina: Elena Azaola) Vía: Samuel González.

miércoles, 20 de enero de 2010

Mutatis mutandi: ¿doble rasero judicial para valorar un informe policial y un informe [dictamen] pericial psicológico?

Es lugar común en la jurisprudencia nacional, federal y local, otorgar al contenido del «parte policiaco» o informe policial, valor de indicio [IUS 168843]. Éste, por lo general, está constituido por la reiteración que el inculpado hace ante los policías del hecho imputado. Al valorar esta pieza del sumario, también usualmente, los jueces y las juezas, exponen, palabras más palabras menos, lo siguiente:
«Dado que el ofendido se condujo, ante los policías, en términos semejantes o iguales a la forma en que lo hizo en su declaración inicial, se corrobora su contenido o [este hecho] refuerza su credibilidad, correspondiéndole al parte, el valor del indicio»
Lo mismo sucede, a contrario al momento de (des)valorar el dictamen en materia de psicología, que determina la existencia de un daño psicológico para acreditar el ilícito de violencia familiar.
Al respecto, también es usual, que al dictamen o «experticia» se le niega valor, dado que no cumple los requisitos del artículo 302 del cpp, ya que adolece de fundamentación y motivación y, encima, es dogmático.
La forma, también hecha o usual para ello, sería la siguiente:
«se considera que [el dictamen] no satisface las exigencias del artículo XX, ya que para concluir que la querellante presentó daño psicológico, únicamente se concretó a transcribir una narración de hechos que hace constar proviene de ésta, sin resaltar la metodología aplicada y su fundamentación teórica, prescindiendo de los hechos y circunstancias que fundamentan su conclusión».
Disección judicial:
1) Nótese, en primer término, que estamos materialmente ante un mismo supuesto: el informe que una persona [emisor] da a otra [receptor] sobre un hecho.
2) El emisor, en ambos casos, es el querellante u ofendido
3) El receptor, son dos servidores públicos: un policía y un perito(a) en psicología
Interrogantes o cuestiones para debatir
a) Si materialmente, ambas piezas procesales están constituidas por un informe de una persona [querellante] a otra [servidor público]; por qué la praxis suele otorgarles un tratamiento diferenciado: el informe policial, por lo general, se invoca como indicio que corrobora el dicho del querellante; en cambio, la parte del dictamen pericial que constituye el informe del hecho que «se rinde» ante el psicólogo, es (des)calificada como «una mera narración que se afirma fue hecha ante él». [Este argumento, a la postre, suele ser utilizado como la premisa inicial que, invariablemente, conllevará a la descalificación in totum del dictamen]
b) ¿en qué radica un tratamiento diverso para un mismo tipo de comunicación [informe] que un ofendido hace ante un servidor público? ¿será acaso, que la confianza y, con ello, la verosimilitud del informe depende del receptor [policía-perito], convertido a su vez en emisor frente al juez ?. Esto es, los tribunales confían más en los policías que en los peritos?
c) En el parte o informe policial, lo afirmado por el querellante se vincula con otros elementos de prueba, incluyendo sus declaraciones previas, para corroborar su dicho o, en última instancia, su imputación.
d) En cambio, el informe pericial o dictamen psicológico, lo afirmado ante éste por el inculpado, rara vez –casi nunca- se vincula con declaraciones anteriores y, menos, con el resto del material probatorio. Se valora, por así decirlo, in vitro o aislado del resto del material probatorio
Apuntes para ulteriores consideraciones
1) Los dictámenes periciales, en especial para constatar el daño psicológico en violencia familiar, suelen ser descalificados, a priori, con la siguiente cadena de proposiciones o argumentos: a) se basa en lo que el perito afirma que el querellante manifestó ante su presencia, b) carece de fundamentación y motivación y c) por ende, es dogmático. ¿No estamos aquí, frente a otra argumentación circular?
2) Si, para constatar las lesiones, basta con el certificado médico, su calificación y, rara vez, se cuestiona su motivación o fundamentación ¿por qué otro certificado, también emitido por servidor público y profesional, como lo es el dictamen pericial no basta, al menos provisionalmente [para orden de aprehensión y auto de formal prisión], para dar por bueno o acreditar el daño psicológico.
3) ¿Será, de nuevo, una cuestión de confianza-desconfianza: mayor confianza, de parte de las batas negras hacia batas blancas [Püppe dixit] y a los uniformados y menor a los herederos (as) de Freud? ¿O, simplemente, rutina-inercia de la praxis? O, peor aún, en un formalismo que encierra la desconfianza o minimiza el dicho de la querellante. Es pregunta

sábado, 16 de enero de 2010

¿Y si la celebración del bicentenario de la independencia de México se centrara en cumplir una agenda sobre protección de derechos fundamentales?


Martha Revuelta. Una apoteosis excesiva: ediciones de libros, agendas, arreglo de plazas, parques, exposiciones, monumentos, monedas, medallas, revistas, calles, relojes, torres, billetes, avenidas, documentales y cientos de cosas más se han preparado para los festejos del bicentenario.
En todos los estados de la República, e incluso en algunas comunidades de mexicanos en el extranjero, han preparado un festejo importante para el próximo 16 de septiembre y 20 de noviembre de 2010.
Se corre el rumor, incluso, que el Gobierno Federal, para cerrar y celebrar esta ocasión, querían contratar a la empresa australiana Spectack Productions para celebrar al estilo de unos Juegos Olímpicos.
Todos los mexicanos deberíamos reflexionar si en verdad queremos que se gaste ése dinero -nuestro dinero- en una celebración que, en realidad, dista de la realidad, pues México, en la actualidad, ni independiente ni revolucionario.
El presupuesto millonario para ese fin, sería más importante invertirlo en salud pública, educación básica o reforzamiento de programas sociales, pues son ésos sectores los que revelan más el fondo de nuestro país, que una celebración en tiempo de crisis.
En Chile, la cercanía de su bicentenario de independencia, también en 2010, busca sentar un marco en que cada persona que vive en el país se sienta en el goce de todos sus derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Ello supone, por una parte, que las políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas con una perspectiva de Derechos Humanos; y, por la otra, la adopción de políticas públicas específicas para la promoción y protección de estos derechos.
Que trascendente sería que en México también se realizara –y cumpliera- una agenda común de Derechos Humanos, contemplando acciones concretas y efectivas, que marquen un hito en la conmemoración del bicentenario de la independencia, centrado en el reconocimiento de la dignidad y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.
¿O tú qué opinas?

jueves, 14 de enero de 2010

La exhibición de detenidos ante la prensa viola derechos humanos

La red de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC, mediante comunicado número: 1001/02/BP, manifiesta su preocupación por la práctica constante de nuestras
autoridades de exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación, en
violación de sus derechos humanos a la privacidad, a la honra y la presunción de
inocencia.
El 10 de enero del presente año, autoridades del municipio de San Pedro Garza
García autorizaron la exhibición pública de diversas personas detenidas por
supuestamente participar en juegos de azar en establecimientos que al parecer no
contaban con los permisos correspondientes. Esta acción de exhibición de
detenidos es una conducta común en nuestras autoridades y es violatoria de
derechos humanos. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
recientemente que la toma de fotografías es un acto de molestia que de no ser
necesario en un proceso legal o de hacerse públicas las imágenes viola la
Constitución, violación que continúa mientras las imágenes existan.
La Primera Sala de la Corte determinó:
La obtención de fotografías por parte de la autoridad a cualquier persona sin
importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un
deterioro en los derechos de ésta. Dicho menoscabo y deterioro resulta de
naturaleza continuado, pues hasta que el resultado del acto (las fotografías) no
sean eliminadas, el acto de molestia continua. Más aun, si este acto de molestia
no cumple con los requisitos constitucionales, internacionales y legales debidos, lo
cual resulta contrario a derecho y violatorio de derechos fundamentales.
[Amparo directo 9/2008 (Versión pública del engrose). 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. pp. 451. Disponible en WWW http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/]

miércoles, 13 de enero de 2010

De una anécdota y su trasfondo. De la vida y...



JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1. Me llegó por mail una anécdota, cierta o falsa, eso no importa. Lo que importa es su trasfondo, es la inteligencia, es la actitud y sobre todo por los llamados juicios orales, que se supone vienen desarrollándose en algunos Estados del país.

2. Esta es la anécdota “En Inglaterra un reo estaba siendo juzgado por asesinato. Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del reo, pero el cadáver no aparecía. Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco. “Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos", dijo el abogado, mirando hacia su reloj. Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal. Y miró hacia la puerta. Los jueces, sorprendidos, también ansiosos, se quedaron mirando a la puerta. Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió. El abogado, entonces, finalizó diciendo: realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Por eso insisto para que ustedes consideren a mi cliente inocente". Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final. Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto: ¡Culpable! ¿Pero cómo? - preguntó el abogado - yo vi, a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta ¡Es para concluir que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda? Y el juez aclaró: sí, todos nosotros miramos hacia la puerta, menos su cliente...”

3. La observación, la actitud, la inteligencia y el análisis debió haber hecho concluir en el impecable razonamiento. Esta mañana una abogada me llamó la atención con un razonamiento jurídico; me indica: ¿si el Congreso Federal, decidió hace cuatro años, que la palabra vida ya no este escrita en la Constitución, podría considerarse que los Códigos Penales contrastan con ella, al punir el homicidio?

4. En efecto el 9 de Diciembre de 2005, apareció en el Diario Oficial de la Federación la mutilación de la palabra vida al artículo 14 Constitucional, por obra y gracia de los escrupulosos y sabios legisladores federales; somos uno de los pocos países en el mundo que no preservan la vida en su Constitución.

5. Supongamos que el razonamiento sea impecable, ¿donde esta la actitud, la observación, la inteligencia y el análisis de los más de seiscientos legisladores federales? Incluidos los consentidos, privilegiados y denostados plurinominales.

martes, 12 de enero de 2010

Congreso Mundial contra la Pena de Muerte

El Ensemble contre la peine de mort, con el patrocinio de la Unión Europea invitan al Congreso Mundial contra la Pena de Muerte; Ginebra 2010; 24 al 26 de febrero.

Si en los próximos 12 meses comprobamos los progresos ciertos e irrevocables del movimiento hacia la abolición universal, esto nos permitirá albergar esperanzas entre todos los actores abolicionistas del mundo entero, unas esperanzas que vamos a intentar realizar de modo pragmático, a través de numerosos debates y encuentros esenciales que se desarrollarán durante el IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, el próximo mes de febrero.
No debemos dejarnos invadir por el pesimismo dictado por la reciente ejecución de un ciudadano británico cuya integridad mental sigue siendo un interrogante. Desde hace varias décadas, no se había ejecutado en Pekín a ningún ciudadano occidental. Este doloroso acontecimiento no hace sino resaltar la instrumentalización de la pena capital por parte de un poder político, con independencia de cualquier concepción inherente a la justicia, ignorando los esfuerzos de civilización hacia los que debería encaminarse nuestra humanidad, aunque sólo fuera en nombre del respeto debido a nuestra descendencia.


Para mayor información consulta: www.abolition.fr

lunes, 11 de enero de 2010

Miguel Sarré, representante en el Consejo de Justicia Penal

Notimex | Nacional Lunes 11 de Enero, 2010

El titular de la Segob, Fernando Gómez Mont, encabezó los trabajos de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en los que se aprobaron el proyecto de reglas para su funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias.

La Secretaría de Gobernación (Segob) informó en un comunicado que entre los principales acuerdos de la sesión, celebrada en el antiguo Palacio de Covián, destacan el proyecto de programa y las líneas generales de la Secretaría Técnica para este año.

En el encuentro del viernes 8 de enero se aprobó el nombramiento de Miguel Sarré como representante de Organizaciones Académicas del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

También el de Alejandro Joaquín Martí García como representante de Organizaciones Civiles del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

El Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal es una instancia que establece la política y la coordinación para aplicar el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución mexicana en los tres órdenes de gobierno.

Injusticia de la prisión preventiva: aplica a ciudadanos, pero no a autoridades

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., manifiesta su indignación por la desigualdad legal que impera en el Estado de Nuevo León en cuyas leyes los abusos de la autoridad no son considerados delito grave, pero la resistencia de los particulares sí.

Los hechos de violencia en la Colonia Los Altos tuvieron como consecuencia la privación de la libertad tanto de policías municipales como de ciudadanos. Sin embargo, los policías podrán seguir el juicio en libertad mientras que los ciudadanos tendrán que hacerlo encarcelados, debido a que el artículo 16 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que el delito de Resistencia de particulares es grave, pero el delito de abuso de autoridad no lo es, y toda persona acusada de un delito grave es sometida a prisión preventiva.

Esta organización ha sostenido que el sistema de remisión automática a prisión preventiva por estar acusado de un delito considerado grave en la ley es incorrecto y poco eficaz, porque impide que los jueces valoren en cada caso si la situación de los inculpados es tal que sería un riesgo dejar que enfrentaran su proceso penal en libertad. Este sistema lleva a abusos e injusticias, como la manifestada en este caso en el que personas procesadas por los mismos hechos reciben tratos sumamente desiguales.

Exhortamos a nuestros legisladores a ajustar el sistema de prisión preventiva a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, de tal forma que ésta se aplique sólo en casos excepcionales cuando se ha demostrado al juez de la causa que de la libertad provisional del acusado se seguirían graves perjuicios a la sociedad.


Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos. Fuente: Red de seguridad pública, coordina: Elena Azaola, vía Consuelo Morales. 07/01/2010


La jaula. Zalce, Alfredo. Serigrafía 1991. Fuente: Museo virtual de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo www.umich.mx/museo/.../zalce/

Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema

Alejandro González Gómez


I. La reforma constitucional en marcha

El Congreso de la Unión, como es sabido, aprobó recientemente el dictamen de la llamada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal[2]. El proceso de reforma está, actualmente, en su última etapa, relativa a la aprobación –en su caso– de las legislaturas de los estados.

Durante la tramitación de las iniciativas correspondientes ante el Congreso de la Unión, el debate se centró, particularmente, sobre una serie de medidas restrictivas de derechos fundamentales que, finalmente y ante las objeciones de académicos, organismos defensores de los derechos humanos y otros actores de la sociedad civil, se zanjó con la supresión del controvertido undécimo párrafo propuesto para el artículo 16 constitucional que autorizaba –en ciertos casos (amenaza inminente a la vida o integridad de la personas)– el ingreso de la policía a un domicilio particular, sin (previa) orden (judicial) de cateo.

Así, la supresión de uno de los aspectos más polémicos de la tendencia, al parecer irreversible, de minimización de los derechos fundamentales –que ahora habrá de adquirir carta de naturalización constitucional– abrió la puerta para que, finalmente, la reforma fuera aprobada por amplio consenso en ambas cámaras.

Al mismo tiempo, la polémica sobre la llamada «patada en la puerta» o «entrar sin tocar», ha opacado y, en cierta medida, desplazado el análisis y difusión de uno de los aspectos más trascendentales de la reforma, que lo es la inminente transmutación del sistema penal mexicano, de corte inquisitivo, a un sistema plenamente acusatorio adversarial.

II.- La trasformación estructural del sistema penal

El eje de la reforma constitucional que, en breve, seguramente será aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación[3], lo constituye fundamentalmente el nuevo contenido del artículo 20 constitucional que establece un sistema acusatorio adversarial, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Además de la implantación del sistema acusatorio adversarial, está prevista en la reforma, otra serie de medidas que, por su naturaleza, constituyen verdaderas innovaciones en nuestra práctica judicial, como el establecimiento (por mandato constitucional) de mecanismos alternativos para la solución de controversias, incluyendo asuntos penales; incorporación del principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal; jueces de control; ejercicio de la acción penal por particulares (fin del monopolio del ministerio público); medidas procesales para la terminación anticipada de los procesos penales; consagración del principio presunción de inocencia; prohibición constitucional para que los jueces se entrevisten con alguna de las partes, sin la presencia de la otra; imposibilidad de que el mismo juez que conozca de la etapa preliminar (ahora denominada auto de vinculación a proceso), conozca en definitiva del asunto, etc.

Se trata, en suma, como puede verse, de una verdadera revolución o giro copernicano que habrá de trasformar, ahora sí, a fondo, el sistema penal mexicano.


III. Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema acusatorio adversarial

Dada la magnitud de la reforma, el decreto que habrá de aprobarse otorga, en principio, a las legislaturas y los estados, un plazo máximo de ocho años para llevar a cabo todas las modificaciones necesarias para el establecimiento del sistema acusatorio adversarial.

Ese plazo puede, también en principio, considerarse generoso; sin embargo, la tarea principalmente –pero no tan sólo– legislativa que habremos de enfrentar, es inmensa, por no decir colosal.

Para estar en condiciones de afrontar ese mandato constitucional, es necesario desarrollar, desde ahora, una política integral, con la participación de los tres poderes del estado, que lleve a cabo, en forma coordinada, cuando menos las siguientes acciones:

a) Diagnóstico del impacto de la reforma constitucional en los ordenamientos legales e instituciones estatales de procuración y administración de justicia.

b) Diseño de un plan estatal para la transición legislativa, que incluya:

a. Acciones administrativas y legislativas inmediatas y urgentes a desarrollar.
b. Acciones legislativas, administrativas y de infraestructura a mediano plazo.
c. Implementación gradual y progresiva del sistema acusatorio adversarial en el estado.


Dentro de este proceso es fundamental, como ha puesto de manifiesto la experiencia en los estados de la República que ya han iniciado su trasformación (entre otros, Baja California, Chihuahua, Nuevo León), que todo el proceso se lleve a cabo en forma gradual y escalonada, y, por supuesto, previo el consenso de los operadores jurídicos, políticos y legislativos.

La reforma constitucional, el sistema acusatorio adversarial, está a la vuelta de la esquina y, estemos o no de acuerdo con el mismo, tendrá que implantarse por mandato constitucional. De esta forma, es necesario tener en cuenta que, además de lo señalado previamente, el éxito de la implantación y operación eficiente y eficaz de un tal sistema, depende, en buena medida, de la operación simultánea de una serie de mecanismos legales, ya previstos en la propia constitución, que pueda reducir el número de asuntos que llegarán a una audiencia de juicio oral.

Por tanto, desde ahora tenemos que desarrollar –por mandato constitucional– una serie de acciones administrativas y, fundamentalmente, legislativas para construir el camino por el que habrá de transitar la implantación del nuevo sistema acusatorio adversarial en nuestro estado.

En suma, cualquier modificación o reforma que se haga, de ahora en adelante, a nuestros ordenamientos jurídico penales, tanto en el ámbito de la procuración como la administración de justicia, deberá tener en cuenta el nuevo continente constitucional que lo es el sistema acusatorio adversarial; y, por ende, el contenido de cualquier modificación, por mínima o tangencial que sea, debe ser compatible con ese sistema. De no ser así; es decir, si actuamos al margen de este marco constitucional, corremos el riesgo de que, respondiendo a medidas coyunturales, se incorporen a nuestros ordenamientos preceptos o instituciones que no sólo no sean compatibles con el marco constitucional por venir, sino que –finalmente– constituyan un obstáculo para su adecuada y eficaz implementación.
[1]Trabajo elaborado para el «Primer foro de propuesta para la actualización estatal legislativa », celebrado en Zamora, Michoacán (02-04-2008), organizado por el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán.
[2]Decreto de 06-03-2008.
[3]DOF de 18-06-2008.

jueves, 7 de enero de 2010

Exhibir a delincuentes viola sus garantías, dice la corte

Presuntos secuestradores presentados en la SSP federal, en diciembre pasado. Milenio. Foto: Claudia Guadarrama / Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que exhibir públicamente a los detenidos o tomarles fotografías antes de que sean puestos a disposición del Ministerio Público (federal o del fuero común) viola sus derechos a la honra y a la dignidad.
La resolución busca evitar casos como el ocurrido en abril de 2009, cuando la SSP federal capturó a Rafael Cedeño Hernández, El Cede, operador y lugarteniente del cártel de La Familia y encargado de “adoctrinar” a los miembros de esa organización delictiva.
Sin embargo, antes de ser puesto a disposición de la PGR fue presentado en el Centro de Mando de la Policía Federal junto con 39 personas más, entre ellas su esposa y hermana. Las 39 personas quedaron en libertad, una vez que pisaron las instalaciones de la PGR.
Un caso similar ocurrió en septiembre de 2009, cuando la Secretaría de Marina presentó a 11 personas como probables responsables del secuestro de Francisco Serrano Aramoni, jefe aduanal en Veracruz, incluida la regidora panista Guadalupe Torres Rivadeneira. La funcionaria, su hija y ocho personas más tuvieron que ser liberadas por el Ministerio Público federal.
Acto de molestiaCon cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Corte los ministros determinaron que esta situación constituye un acto de “molestia” que vulnera los derechos de las personas contra las que existe orden de localización y presentación, acción en la que incurren constantemente algunas dependencias federales y locales encargadas de la seguridad.
Dicho criterio quedó plasmado en la tesis aislada CLXXXVIII/2009 que se redactó como parte del análisis que realizaron los ministros de 51 amparos promovidos por igual número de chiapanecos acusados de perpetrar la matanza de Acteal, en el murieron 45 indígenas, en 1997.
En este caso los ministros concedieron un amparo liso y llano a 29 acusados del crimen, mismos que fueron dejados en libertad, mientras en 21 asuntos más se ordenó reponer el procedimiento.
La Corte dio a conocer ayer las tesis aisladas que quedaron plasmadas en la resolución judicial, caso en el que se comprobó que la Procuraduría General de la República violó garantías individuales, además de que se utilizaron pruebas falsas para culpar a las personas que pasaron 12 años en prisión.
En la tesis se señala: “La toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables —cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación— configura un acto de molestia, porque menoscaba o restringe derechos de la persona al hacer uso de su imagen”.
Se añade que “la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si el Estado incumple con sus obligaciones sobre protección de datos personales”.
Dichas obligaciones consisten en “solicitar o registrar información que contenga datos personales sólo en los casos previstos por la ley y tratar confidencialmente tales datos, lo que implica utilizarlos o revelarlos sólo con el consentimiento de la persona a quien correspondan.
“Así, el hecho de que la autoridad obtenga fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un deterioro en sus derechos, de naturaleza continuada, pues mientras el resultado del acto (las fotografías) no se elimine, el acto de molestia continúa.” México • Rubén Mosso