La determinación de la reparación del daño, conforme a conocida jurisprudencia (registro IUS:175459), puede, precisarse y hacer efectivo en ejecución de sentencia. Tal proceder, en la práctica a ocasionado una serie de problemas, cuya discusión y reflexión será –sin duda- muy provechosa para todas y todos los operadores jurídicos.
Un primera cuestión: ¿la determinación de la reparación del daño debe tramitarse como un incidente no especificado (penal) o conforme a las normas del procedimiento civil?
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Palabras clave: artículo 603 código de procedimientos penales del estado de Michoacán/ jurisprudencia reparación del daño/legal/sentencia condenatoria/ejecución.
martes, 2 de febrero de 2010
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