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lunes, 11 de enero de 2010

Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema

Alejandro González Gómez


I. La reforma constitucional en marcha

El Congreso de la Unión, como es sabido, aprobó recientemente el dictamen de la llamada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal[2]. El proceso de reforma está, actualmente, en su última etapa, relativa a la aprobación –en su caso– de las legislaturas de los estados.

Durante la tramitación de las iniciativas correspondientes ante el Congreso de la Unión, el debate se centró, particularmente, sobre una serie de medidas restrictivas de derechos fundamentales que, finalmente y ante las objeciones de académicos, organismos defensores de los derechos humanos y otros actores de la sociedad civil, se zanjó con la supresión del controvertido undécimo párrafo propuesto para el artículo 16 constitucional que autorizaba –en ciertos casos (amenaza inminente a la vida o integridad de la personas)– el ingreso de la policía a un domicilio particular, sin (previa) orden (judicial) de cateo.

Así, la supresión de uno de los aspectos más polémicos de la tendencia, al parecer irreversible, de minimización de los derechos fundamentales –que ahora habrá de adquirir carta de naturalización constitucional– abrió la puerta para que, finalmente, la reforma fuera aprobada por amplio consenso en ambas cámaras.

Al mismo tiempo, la polémica sobre la llamada «patada en la puerta» o «entrar sin tocar», ha opacado y, en cierta medida, desplazado el análisis y difusión de uno de los aspectos más trascendentales de la reforma, que lo es la inminente transmutación del sistema penal mexicano, de corte inquisitivo, a un sistema plenamente acusatorio adversarial.

II.- La trasformación estructural del sistema penal

El eje de la reforma constitucional que, en breve, seguramente será aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación[3], lo constituye fundamentalmente el nuevo contenido del artículo 20 constitucional que establece un sistema acusatorio adversarial, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Además de la implantación del sistema acusatorio adversarial, está prevista en la reforma, otra serie de medidas que, por su naturaleza, constituyen verdaderas innovaciones en nuestra práctica judicial, como el establecimiento (por mandato constitucional) de mecanismos alternativos para la solución de controversias, incluyendo asuntos penales; incorporación del principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal; jueces de control; ejercicio de la acción penal por particulares (fin del monopolio del ministerio público); medidas procesales para la terminación anticipada de los procesos penales; consagración del principio presunción de inocencia; prohibición constitucional para que los jueces se entrevisten con alguna de las partes, sin la presencia de la otra; imposibilidad de que el mismo juez que conozca de la etapa preliminar (ahora denominada auto de vinculación a proceso), conozca en definitiva del asunto, etc.

Se trata, en suma, como puede verse, de una verdadera revolución o giro copernicano que habrá de trasformar, ahora sí, a fondo, el sistema penal mexicano.


III. Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema acusatorio adversarial

Dada la magnitud de la reforma, el decreto que habrá de aprobarse otorga, en principio, a las legislaturas y los estados, un plazo máximo de ocho años para llevar a cabo todas las modificaciones necesarias para el establecimiento del sistema acusatorio adversarial.

Ese plazo puede, también en principio, considerarse generoso; sin embargo, la tarea principalmente –pero no tan sólo– legislativa que habremos de enfrentar, es inmensa, por no decir colosal.

Para estar en condiciones de afrontar ese mandato constitucional, es necesario desarrollar, desde ahora, una política integral, con la participación de los tres poderes del estado, que lleve a cabo, en forma coordinada, cuando menos las siguientes acciones:

a) Diagnóstico del impacto de la reforma constitucional en los ordenamientos legales e instituciones estatales de procuración y administración de justicia.

b) Diseño de un plan estatal para la transición legislativa, que incluya:

a. Acciones administrativas y legislativas inmediatas y urgentes a desarrollar.
b. Acciones legislativas, administrativas y de infraestructura a mediano plazo.
c. Implementación gradual y progresiva del sistema acusatorio adversarial en el estado.


Dentro de este proceso es fundamental, como ha puesto de manifiesto la experiencia en los estados de la República que ya han iniciado su trasformación (entre otros, Baja California, Chihuahua, Nuevo León), que todo el proceso se lleve a cabo en forma gradual y escalonada, y, por supuesto, previo el consenso de los operadores jurídicos, políticos y legislativos.

La reforma constitucional, el sistema acusatorio adversarial, está a la vuelta de la esquina y, estemos o no de acuerdo con el mismo, tendrá que implantarse por mandato constitucional. De esta forma, es necesario tener en cuenta que, además de lo señalado previamente, el éxito de la implantación y operación eficiente y eficaz de un tal sistema, depende, en buena medida, de la operación simultánea de una serie de mecanismos legales, ya previstos en la propia constitución, que pueda reducir el número de asuntos que llegarán a una audiencia de juicio oral.

Por tanto, desde ahora tenemos que desarrollar –por mandato constitucional– una serie de acciones administrativas y, fundamentalmente, legislativas para construir el camino por el que habrá de transitar la implantación del nuevo sistema acusatorio adversarial en nuestro estado.

En suma, cualquier modificación o reforma que se haga, de ahora en adelante, a nuestros ordenamientos jurídico penales, tanto en el ámbito de la procuración como la administración de justicia, deberá tener en cuenta el nuevo continente constitucional que lo es el sistema acusatorio adversarial; y, por ende, el contenido de cualquier modificación, por mínima o tangencial que sea, debe ser compatible con ese sistema. De no ser así; es decir, si actuamos al margen de este marco constitucional, corremos el riesgo de que, respondiendo a medidas coyunturales, se incorporen a nuestros ordenamientos preceptos o instituciones que no sólo no sean compatibles con el marco constitucional por venir, sino que –finalmente– constituyan un obstáculo para su adecuada y eficaz implementación.
[1]Trabajo elaborado para el «Primer foro de propuesta para la actualización estatal legislativa », celebrado en Zamora, Michoacán (02-04-2008), organizado por el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán.
[2]Decreto de 06-03-2008.
[3]DOF de 18-06-2008.

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