Año nuevo, vida nueva: Repensar reloaded.
La red de penalistas regresa a la carga;
ahora en blog.
¡Bienvenidas, bienvenidos!

martes, 12 de enero de 2010

Congreso Mundial contra la Pena de Muerte

El Ensemble contre la peine de mort, con el patrocinio de la Unión Europea invitan al Congreso Mundial contra la Pena de Muerte; Ginebra 2010; 24 al 26 de febrero.

Si en los próximos 12 meses comprobamos los progresos ciertos e irrevocables del movimiento hacia la abolición universal, esto nos permitirá albergar esperanzas entre todos los actores abolicionistas del mundo entero, unas esperanzas que vamos a intentar realizar de modo pragmático, a través de numerosos debates y encuentros esenciales que se desarrollarán durante el IV Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, el próximo mes de febrero.
No debemos dejarnos invadir por el pesimismo dictado por la reciente ejecución de un ciudadano británico cuya integridad mental sigue siendo un interrogante. Desde hace varias décadas, no se había ejecutado en Pekín a ningún ciudadano occidental. Este doloroso acontecimiento no hace sino resaltar la instrumentalización de la pena capital por parte de un poder político, con independencia de cualquier concepción inherente a la justicia, ignorando los esfuerzos de civilización hacia los que debería encaminarse nuestra humanidad, aunque sólo fuera en nombre del respeto debido a nuestra descendencia.


Para mayor información consulta: www.abolition.fr

lunes, 11 de enero de 2010

Miguel Sarré, representante en el Consejo de Justicia Penal

Notimex | Nacional Lunes 11 de Enero, 2010

El titular de la Segob, Fernando Gómez Mont, encabezó los trabajos de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en los que se aprobaron el proyecto de reglas para su funcionamiento, y el calendario de sesiones ordinarias.

La Secretaría de Gobernación (Segob) informó en un comunicado que entre los principales acuerdos de la sesión, celebrada en el antiguo Palacio de Covián, destacan el proyecto de programa y las líneas generales de la Secretaría Técnica para este año.

En el encuentro del viernes 8 de enero se aprobó el nombramiento de Miguel Sarré como representante de Organizaciones Académicas del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

También el de Alejandro Joaquín Martí García como representante de Organizaciones Civiles del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

El Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal es una instancia que establece la política y la coordinación para aplicar el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución mexicana en los tres órdenes de gobierno.

Injusticia de la prisión preventiva: aplica a ciudadanos, pero no a autoridades

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., manifiesta su indignación por la desigualdad legal que impera en el Estado de Nuevo León en cuyas leyes los abusos de la autoridad no son considerados delito grave, pero la resistencia de los particulares sí.

Los hechos de violencia en la Colonia Los Altos tuvieron como consecuencia la privación de la libertad tanto de policías municipales como de ciudadanos. Sin embargo, los policías podrán seguir el juicio en libertad mientras que los ciudadanos tendrán que hacerlo encarcelados, debido a que el artículo 16 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que el delito de Resistencia de particulares es grave, pero el delito de abuso de autoridad no lo es, y toda persona acusada de un delito grave es sometida a prisión preventiva.

Esta organización ha sostenido que el sistema de remisión automática a prisión preventiva por estar acusado de un delito considerado grave en la ley es incorrecto y poco eficaz, porque impide que los jueces valoren en cada caso si la situación de los inculpados es tal que sería un riesgo dejar que enfrentaran su proceso penal en libertad. Este sistema lleva a abusos e injusticias, como la manifestada en este caso en el que personas procesadas por los mismos hechos reciben tratos sumamente desiguales.

Exhortamos a nuestros legisladores a ajustar el sistema de prisión preventiva a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, de tal forma que ésta se aplique sólo en casos excepcionales cuando se ha demostrado al juez de la causa que de la libertad provisional del acusado se seguirían graves perjuicios a la sociedad.


Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos. Fuente: Red de seguridad pública, coordina: Elena Azaola, vía Consuelo Morales. 07/01/2010


La jaula. Zalce, Alfredo. Serigrafía 1991. Fuente: Museo virtual de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo www.umich.mx/museo/.../zalce/

Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema

Alejandro González Gómez


I. La reforma constitucional en marcha

El Congreso de la Unión, como es sabido, aprobó recientemente el dictamen de la llamada reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal[2]. El proceso de reforma está, actualmente, en su última etapa, relativa a la aprobación –en su caso– de las legislaturas de los estados.

Durante la tramitación de las iniciativas correspondientes ante el Congreso de la Unión, el debate se centró, particularmente, sobre una serie de medidas restrictivas de derechos fundamentales que, finalmente y ante las objeciones de académicos, organismos defensores de los derechos humanos y otros actores de la sociedad civil, se zanjó con la supresión del controvertido undécimo párrafo propuesto para el artículo 16 constitucional que autorizaba –en ciertos casos (amenaza inminente a la vida o integridad de la personas)– el ingreso de la policía a un domicilio particular, sin (previa) orden (judicial) de cateo.

Así, la supresión de uno de los aspectos más polémicos de la tendencia, al parecer irreversible, de minimización de los derechos fundamentales –que ahora habrá de adquirir carta de naturalización constitucional– abrió la puerta para que, finalmente, la reforma fuera aprobada por amplio consenso en ambas cámaras.

Al mismo tiempo, la polémica sobre la llamada «patada en la puerta» o «entrar sin tocar», ha opacado y, en cierta medida, desplazado el análisis y difusión de uno de los aspectos más trascendentales de la reforma, que lo es la inminente transmutación del sistema penal mexicano, de corte inquisitivo, a un sistema plenamente acusatorio adversarial.

II.- La trasformación estructural del sistema penal

El eje de la reforma constitucional que, en breve, seguramente será aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación[3], lo constituye fundamentalmente el nuevo contenido del artículo 20 constitucional que establece un sistema acusatorio adversarial, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Además de la implantación del sistema acusatorio adversarial, está prevista en la reforma, otra serie de medidas que, por su naturaleza, constituyen verdaderas innovaciones en nuestra práctica judicial, como el establecimiento (por mandato constitucional) de mecanismos alternativos para la solución de controversias, incluyendo asuntos penales; incorporación del principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal; jueces de control; ejercicio de la acción penal por particulares (fin del monopolio del ministerio público); medidas procesales para la terminación anticipada de los procesos penales; consagración del principio presunción de inocencia; prohibición constitucional para que los jueces se entrevisten con alguna de las partes, sin la presencia de la otra; imposibilidad de que el mismo juez que conozca de la etapa preliminar (ahora denominada auto de vinculación a proceso), conozca en definitiva del asunto, etc.

Se trata, en suma, como puede verse, de una verdadera revolución o giro copernicano que habrá de trasformar, ahora sí, a fondo, el sistema penal mexicano.


III. Bases mínimas para la transición constitucional hacia el sistema acusatorio adversarial

Dada la magnitud de la reforma, el decreto que habrá de aprobarse otorga, en principio, a las legislaturas y los estados, un plazo máximo de ocho años para llevar a cabo todas las modificaciones necesarias para el establecimiento del sistema acusatorio adversarial.

Ese plazo puede, también en principio, considerarse generoso; sin embargo, la tarea principalmente –pero no tan sólo– legislativa que habremos de enfrentar, es inmensa, por no decir colosal.

Para estar en condiciones de afrontar ese mandato constitucional, es necesario desarrollar, desde ahora, una política integral, con la participación de los tres poderes del estado, que lleve a cabo, en forma coordinada, cuando menos las siguientes acciones:

a) Diagnóstico del impacto de la reforma constitucional en los ordenamientos legales e instituciones estatales de procuración y administración de justicia.

b) Diseño de un plan estatal para la transición legislativa, que incluya:

a. Acciones administrativas y legislativas inmediatas y urgentes a desarrollar.
b. Acciones legislativas, administrativas y de infraestructura a mediano plazo.
c. Implementación gradual y progresiva del sistema acusatorio adversarial en el estado.


Dentro de este proceso es fundamental, como ha puesto de manifiesto la experiencia en los estados de la República que ya han iniciado su trasformación (entre otros, Baja California, Chihuahua, Nuevo León), que todo el proceso se lleve a cabo en forma gradual y escalonada, y, por supuesto, previo el consenso de los operadores jurídicos, políticos y legislativos.

La reforma constitucional, el sistema acusatorio adversarial, está a la vuelta de la esquina y, estemos o no de acuerdo con el mismo, tendrá que implantarse por mandato constitucional. De esta forma, es necesario tener en cuenta que, además de lo señalado previamente, el éxito de la implantación y operación eficiente y eficaz de un tal sistema, depende, en buena medida, de la operación simultánea de una serie de mecanismos legales, ya previstos en la propia constitución, que pueda reducir el número de asuntos que llegarán a una audiencia de juicio oral.

Por tanto, desde ahora tenemos que desarrollar –por mandato constitucional– una serie de acciones administrativas y, fundamentalmente, legislativas para construir el camino por el que habrá de transitar la implantación del nuevo sistema acusatorio adversarial en nuestro estado.

En suma, cualquier modificación o reforma que se haga, de ahora en adelante, a nuestros ordenamientos jurídico penales, tanto en el ámbito de la procuración como la administración de justicia, deberá tener en cuenta el nuevo continente constitucional que lo es el sistema acusatorio adversarial; y, por ende, el contenido de cualquier modificación, por mínima o tangencial que sea, debe ser compatible con ese sistema. De no ser así; es decir, si actuamos al margen de este marco constitucional, corremos el riesgo de que, respondiendo a medidas coyunturales, se incorporen a nuestros ordenamientos preceptos o instituciones que no sólo no sean compatibles con el marco constitucional por venir, sino que –finalmente– constituyan un obstáculo para su adecuada y eficaz implementación.
[1]Trabajo elaborado para el «Primer foro de propuesta para la actualización estatal legislativa », celebrado en Zamora, Michoacán (02-04-2008), organizado por el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán.
[2]Decreto de 06-03-2008.
[3]DOF de 18-06-2008.

jueves, 7 de enero de 2010

Exhibir a delincuentes viola sus garantías, dice la corte

Presuntos secuestradores presentados en la SSP federal, en diciembre pasado. Milenio. Foto: Claudia Guadarrama / Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que exhibir públicamente a los detenidos o tomarles fotografías antes de que sean puestos a disposición del Ministerio Público (federal o del fuero común) viola sus derechos a la honra y a la dignidad.
La resolución busca evitar casos como el ocurrido en abril de 2009, cuando la SSP federal capturó a Rafael Cedeño Hernández, El Cede, operador y lugarteniente del cártel de La Familia y encargado de “adoctrinar” a los miembros de esa organización delictiva.
Sin embargo, antes de ser puesto a disposición de la PGR fue presentado en el Centro de Mando de la Policía Federal junto con 39 personas más, entre ellas su esposa y hermana. Las 39 personas quedaron en libertad, una vez que pisaron las instalaciones de la PGR.
Un caso similar ocurrió en septiembre de 2009, cuando la Secretaría de Marina presentó a 11 personas como probables responsables del secuestro de Francisco Serrano Aramoni, jefe aduanal en Veracruz, incluida la regidora panista Guadalupe Torres Rivadeneira. La funcionaria, su hija y ocho personas más tuvieron que ser liberadas por el Ministerio Público federal.
Acto de molestiaCon cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Corte los ministros determinaron que esta situación constituye un acto de “molestia” que vulnera los derechos de las personas contra las que existe orden de localización y presentación, acción en la que incurren constantemente algunas dependencias federales y locales encargadas de la seguridad.
Dicho criterio quedó plasmado en la tesis aislada CLXXXVIII/2009 que se redactó como parte del análisis que realizaron los ministros de 51 amparos promovidos por igual número de chiapanecos acusados de perpetrar la matanza de Acteal, en el murieron 45 indígenas, en 1997.
En este caso los ministros concedieron un amparo liso y llano a 29 acusados del crimen, mismos que fueron dejados en libertad, mientras en 21 asuntos más se ordenó reponer el procedimiento.
La Corte dio a conocer ayer las tesis aisladas que quedaron plasmadas en la resolución judicial, caso en el que se comprobó que la Procuraduría General de la República violó garantías individuales, además de que se utilizaron pruebas falsas para culpar a las personas que pasaron 12 años en prisión.
En la tesis se señala: “La toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables —cuando éste sólo ha ordenado su localización y presentación— configura un acto de molestia, porque menoscaba o restringe derechos de la persona al hacer uso de su imagen”.
Se añade que “la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos si el Estado incumple con sus obligaciones sobre protección de datos personales”.
Dichas obligaciones consisten en “solicitar o registrar información que contenga datos personales sólo en los casos previstos por la ley y tratar confidencialmente tales datos, lo que implica utilizarlos o revelarlos sólo con el consentimiento de la persona a quien correspondan.
“Así, el hecho de que la autoridad obtenga fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un deterioro en sus derechos, de naturaleza continuada, pues mientras el resultado del acto (las fotografías) no se elimine, el acto de molestia continúa.” México • Rubén Mosso